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Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales

Título Séptimo — Del Usufructo, del Uso y de la Habitación

Capítulo Primero — Del Usufructo

Sección Segunda De los Derechos del Usufructuario

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2073 al 2085 · 13 artículos

Artículo 2073

EI usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el nudo propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Artículo 2074

El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.

Artículo 2075

Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecerán al nudo propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse abono alguno al respecto por razón de labores, semillas y otros gastos semejantes.

Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios que tengan derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o de extinguirse el usufructo.

Artículo 2076

Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.

Artículo 2077

Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, se originará un cuasi -usufructo que permitirá al usufructuario servirse de ellos según su destino, con la obligación de restituirlos, al concluir el cuasi -usufructo, en el estado en que se encuentren, y también con la obligación de indemnizar al propietario por el deterioro que hubiere sufrido el bien por dolo o negligencia del cuasi-usufructuario.

Artículo 2078

También le constituirá cuasi-usufructo cuando recaiga el contrato sobre bienes que no puedan usarse sin consumirse, en cuyo caso el cuasi-usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero con la obligación de restituidas, al terminar el cuasiusufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, estará obligado a pagar su valor si se hubiesen dado estimados, o su precio corriente al tiempo de cesar el cuasi-usufructo, si no fueron estimados.

Artículo 2079

En lo conducente se aplicarán las reglas anteriores al usufructo que recaiga sobre un patrimonio de explotación.

Artículo 2080

Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión, y el goce de las servidumbres que aquéllos tengan a su favor.

Artículo 2081

El usufructuario no podrá, sin consentimiento del nudo propietario, constituir ninguna servidumbre voluntaria sobre el bien usufructuado. Para la constitución de cualquier servidumbre legal siempre será oído, bajo pena de nulidad, el propietario o quien sus derechos represente.

Artículo 2082

El usufructuario puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo, siendo responsable solidariamente con la persona que lo substituya en el goce de tal derecho, de todo daño o menoscabo que por culpa o negligencia de dicho substituto sufra el bien usufructuado.

Artículo 2083

El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque si puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien en que esté constituido el usufructo.

Artículo 2084

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenados, pero el nuevo propietario tiene el deber ineludible de respetar el usufructo.

Artículo 2085

EI usufructuario goza del derecho del tanto, tanto para la constitución de un nuevo usufructo, cuanto para la adquisición de la propiedad del bien usufructuado. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1999 en lo que se refiere a la forma para dar el aviso del nuevo usufructo concertado o de enajenación en su caso, así como en lo referente al tiempo para hacer uso de tal derecho del tanto.

De las Obligaciones del Usufructuario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial