Artículo 2117 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En cuanto a las deudas de la herencia, los usufructuarios universales están obligados a anticipar las sumas que para pagadas correspondan a los bienes usufructuados, y tendrán el derecho de exigir de los nudos propietarios, o sean los herederos, su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo. Este derecho es transmisible por herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial