Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquélla o padeció el engaño ratifica el negocio, no puede reclamar en lo sucesivo por tales vicios.

De la Licitud, el Motivo o Causa de los Negocios Jurídicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial