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Artículo 2382 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Los créditos civiles se transmiten por endoso, los que sean a la orden; por su simple entrega, los que sean al portador; y los que no sean a la orden ni al portador, así como cualquier otro derecho que sea cedible, mediante escrito privado o simple constancia que se ponga en el mismo documento justificativo del derecho, que firmarán, escrito o constancia, cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título del derecho cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial