Artículo 3104 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir sus electos respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial