Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Vigésimo Segundo — De la hipoteca
Capítulo Quinto De la Extinción de las Hipotecas
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3126
La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.
Artículo 3127
La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:
l.- Cuando se extingue el bien hipotecado;
II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;
III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;
IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;
V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;
Vl.- Por la remisión expresa del acreedor; y
VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaría o la obligación principal.
Artículo 3128
Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
l.- Cuando se destruye; y
II.- Cuando queda fuera del comercio.
Artículo 3129
Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, mismo que en la partición y adjudicación de los bienes de esa herencia le es adjudicado al dueño del inmueble hipotecado en garantía de ese crédito, la hipoteca no se extinguirá, sino que subsistirá con el carácter de hipoteca de propietario a favor de quien habiéndolo recibido en herencia o en legado, es al mismo tiempo dueño del bien gravado con dicha hipoteca. Sin embargo, para que esto pueda acontecer se requiere: primero, que el favorecido con la hipoteca de propietario la quiera conservar; y segundo, que el bien que la soporta tenga una o más hipotecas por debajo de aquella, en el correspondiente orden o rango de preferencia.
Artículo 3130
En el caso inverso al contemplado en el artículo anterior, esto es, cuando el bien hipotecado está dentro del acervo hereditario y no pertenece a ningún extraño en particular, el heredero o legatario a quien se adjudica tanto ese bien cuanto el crédito garantizado con la hipoteca constituida sobre él, puede dejar ésta subsistente, con el carácter de hipoteca de propietario, siempre que, como en el caso del propio artículo anterior, haya una o más hipotecas inferiores a ella en el orden o rango de preferencia.
Artículo 3131
Cuando el acreedor hipotecario adquiera en legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca si el bien no reporta gravámenes; en caso contrario, la hipoteca subsistirá en calidad de hipoteca de propietario si así lo desea dicho acreedor legatario.
Artículo 3132
La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea por que el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor lo pierda en virtud de la evicción.
Artículo 3133
En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción, quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.
TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO De las Transacciones.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial