Libro Tercero — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular
Título Vigésimo Segundo — De la hipoteca
Capítulo Cuarto De la Hipoteca de Propietario
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3121
Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca gravada, quien puede constituirla por acto unilateral, o adquirirla por subrogación, a efecto de disponer de dicha garantía y mantener preferencia frente a los acreedores hipotecarios posteriores.
Artículo 3122
Cuando el deudor principal, constituyente de una hipoteca, pagare ésta, puede conservar a su disposición, si así lo desea, el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, pudiendo transmitirlo a terceros. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.
Artículo 3123
Se adquiere una hipoteca de propietario por subrogación legal, en los términos de la fracción V del artículo 2368, cuando el adquirente del bien gravado paga a un acreedor que tenga sobré él un crédito hipotecario preferente y anterior a la adquisición.
Artículo 3124
Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otro u otros gravámenes en favor de terceros. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta.
Artículo 3125
Cuando el constituyente de una hipoteca para garantizar deuda ajena, pagare ésta, quedará subrogado en la hipoteca sobre su propio bien en la firma y términos establecidos en el artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial