Artículo 3124 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo CUARTO
Habrá también lugar a la hipoteca de propietario cuando el dueño del bien gravado se libere de la obligación principal por compensación, novación, confusión o remisión. En estos casos el dueño quedará subrogado en la hipoteca que pesa sobre su propio bien, siempre que existan otro u otros gravámenes en favor de terceros. De no existir tales gravámenes ni desear el propietario conservar la hipoteca, se extinguirá ésta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial