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Artículo 3127 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo QUINTO

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

l.- Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3091;

IV.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2604;

Vl.- Por la remisión expresa del acreedor; y

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaría o la obligación principal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial