Artículo 3163 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Los actos ejecutados y los negocios o contratos otorgados en otra entidad federativa sólo se inscribirán si llenan las formalidades exigidas por las leyes del lugar de su otorgamiento, a no ser que los interesados se hayan sujetado sobre el particular a las leyes de Quintana Roa, y si, además, dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial