Libro Cuarto — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL Del Registro Público de la Propiedad
Título Primero — Disposiciones Generales
Capítulo Primero De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 3157
Para el registro de los acontecimientos jurídicos que conforme a las leyes deben registrarse, funcionará una dependencia del Poder Ejecutivo local que se denominará Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo que tendrá oficinas en los lugares que el Ejecutivo del Estado acuerde.
Artículo 3158
El Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo será en cuanto a la forma y manera de llevarlo a cabo, por el sistema de folio registral, y en cuanto a sus efectos será, en unos casos, además de publicitario, constitutivo, y en otros, meramente publicitario. Párrafo reformado POE 18-11-2004
El folio registral es el número único que identifica a cada bien, persona o actos referidos a estos, al que en lo sucesivo se le denominará el o los Folios. Párrafo adicionado POE 18-11-2004
Artículo 3159
El registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca.
Artículo 3160
Los contratos a que se refiere el artículo anterior sólo se perfeccionan y surten plenamente efectos hasta que se registren.
La función en los casos de adquisición de la propiedad por usucapión, accesión, sucesión hereditaria o ejecución forzosa se realiza mediante la inscripción de la resolución judicial que la declare o decrete respectivamente.
Es también constitutivo el registro tratándose de asociaciones y sociedades civiles.
En todos los demás casos en que la ley establezca la inscripción registral, los efectos de ésta no serán constitutivos, sino meramente publicitarios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial