Artículo 3169 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio referentes a bienes o derechos reales determinados, se levantará el embargo y
se sobreseerá el procedimiento respecto de aquéllos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro de la Propiedad, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece como dueño en el Registro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial