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Artículo 405 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo DÉCIMO

Si el negocio jurídico fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en bienes productivos de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o los frutos sino el día de la demanda de nulidad y los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial