Libro Primero — De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales
Título Segundo — De las Diferentes Clases de Bienes
Capítulo Quinto De los Bienes Vacantes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1774
Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 1775
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el territorio del Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el agente del Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
Artículo 1776
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco local. Al demandado se le emplazará mediante edictos, y se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante del actor.
Artículo 1777
EI denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, repartiéndose los gastos entre el adjudicatario y el denunciante en proporción a lo que cada uno de ellos reciba.
Artículo 1778
EI que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las penas que señale el código de la materia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial