Artículo 1330 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo III
Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando una u otro no se hagan valer
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial