Artículo 1677 Código Civil del Estado de Sonora
Capítulo I
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
ARTICULO *1678.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen los requisitos señalados en el artículo 1711; y
II. A falta de los anteriores, el estado
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