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Libro Cuarto — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legitima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Sonora

Artículos 1683 al 1691 · 9 artículos

Artículo 1683

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio o fuera de el, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1684

Cuando concurran descendientes con el cónyuge supérstite, a este le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1700

Artículo 1685

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabezas o derecho propio y los segundos por estirpes, cuando estos últimos lo hagan en representación de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren repudiado la herencia.

Artículo 1686

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna de estas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales. En el caso de que algún descendiente de ulterior grado hubiere fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

No tendrán derecho a heredar los descendientes de tercero o ulterior grado, cuando su ascendiente inmediato sobreviva al autor de la sucesión. En este caso corresponderá a dicho ascendiente heredar exclusivamente la parte que legalmente le sea atribuida.

Artículo 1687

Cuando concurran hijos y descendientes de ulterior grado, estos últimos no tendrán derecho a heredar, salvo que lo hagan en alguno de los casos de representación que menciona el

Artículo 1688

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Artículo 1689

El adoptado hereda como un hijo, pero no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptantes, a menos de que se trate de la adopción plena.

Artículo 1690

Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1691

Si el intestado no fuera absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial