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Artículo 957 Código Civil del Estado de Sonora

Capítulo V

El Ministerio Público después de investigar si en el caso se cumplen los requisitos del artículo 952, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción correspondiente en juicio sumario, a fin de que declarados por el juez como bienes abandonados, prevenga al demandado para que dentro del término de un año ponga en estado de producción los bienes mencionados, apercibido de que de no hacerlo concederá la posesión conjuntamente al municipio del lugar y al denunciante, quien se tendrá como tercero coadyuvante. Cualquier corporación pública o privada puede hacer también la denuncia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial