Artículo 1377 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo II
Condición sobre muerte del heredero o legatario Si el designado condicionalmente heredero o legatario muere antes de que se realice la condición, no adquiere ningún derecho en la herencia; pero si la condición se realiza en vida del designado, su derecho se retrotrae al momento de la apertura de la sucesión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial