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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VI De los legados

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1450 al 1531 · 82 artículos

Artículo 1450

Se entiende por legado la transmisión gratuita u onerosa, que a título particular es hecha por el testador en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Artículo 1451

En qué puede consistir El legado puede consistir en la prestación de un bien, la transmisión de derechos, o en la ejecución de algún hecho o servicio. Puede tener por objeto, asimismo, la liberación de obligaciones.

Artículo 1452

Cuándo no produce efecto No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

Artículo 1453

Obligaciones a cargo de la herencia Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la herencia o de un heredero. También puede gravar con legados de dar o de hacer no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

Los legados de hacer y los legados de dar que no recaigan sobre bienes individualmente determinados, originan obligaciones a cargo del que haya sido gravado en dichos legados y a favor del legatario, aplicándose al efecto las normas que rigen las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor.

Artículo 1454

Entrega de legados Los legatarios no podrán exigir la entrega de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley. En el caso de omisión imputable al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados una vez transcurrido el término legal para la formulación del inventario, mediante la fianza que el Juez fije en cada caso.

Artículo 1455

Entrega con accesorios El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Artículo 1456

Gastos de entrega Los gastos necesarios para la entrega del bien legado, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Artículo 1457

Depositarios Entre tanto se entregue el bien legado al legatario, el deudor del mismo, o el albacea en su caso, serán depositarios de él.

Artículo 1458

Muerte de legatario Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otros repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Artículo 1459

Libertad para aceptar o repudiar legado Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Artículo 1460

Heredero y legatario El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.

Artículo 1461

Legatario preferente El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

Artículo 1462

Entrega de documentos Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad y los créditos activos, a no ser que se haya mencionado específicamente lo contrario.

Artículo 1463

De menaje de casa El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 845

Artículo 1464

Nuevas adquisiciones de la propiedad Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

Artículo 1465

Mejoras útiles La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.

Artículo 1466

Fianza El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Artículo 1467

Hipoteca Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.

Artículo 1468

Entrega y posesión No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Artículo 1469

Derecho de retener el bien. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo, sin perjuicio de devolver en caso de reducción, lo que corresponde conforme a derecho.

Artículo 1470

Contribución El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.

Artículo 1471

Herencia distribuida en legados Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 1472

Si el bien perece viviendo el testador El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1519 o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

Artículo 1473

Enajenación del bien Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Artículo 1474

Orden para el pago Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación; y

V.- Los demás a prorrata.

Artículo 1475

Reivindicación del bien Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero el bien legado, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierto y determinado, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público aparezcan con derecho para ello, con los terceros de buena fe que los inscriban.

Artículo 1476

Si el bien perece El legatario de un bien, que perece después de la muerte del testador, tiene derecho, si el bien estaba asegurado, a recibir la indemnización del seguro.

Artículo 1477

Nulidad del testamento Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar el bien legado procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho la partición con dolo.

Artículo 1478

Renuncia a la sucesión Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.

Artículo 1479

Carga Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial