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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Segundo — De la sucesión por testamento

Capítulo VI De los legados

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1450 al 1531 · 82 artículos

Artículo 1480

Reducción de la carga Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado.

Artículo 1481

Legados alternativos En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Artículo 1482

Elección del heredero Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir el bien de mayor valor.

Artículo 1483

Normas para los legados alternativos En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.

Artículo 1484

Elección por representante legítimo En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la hará su representante legítimo o sus herederos.

Artículo 1485

Elección por el Juez El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.

Artículo 1486

Elección irrevocable La elección hecha legalmente es irrevocable.

Artículo 1487

Bien fuera del patrimonio Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.

Artículo 1488

Cuando exista el bien en la herencia Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designado, tendrá derecho el legatario a lo que hubiere.

Artículo 1489

Frutos de bien específico y determinado Cuando el legado es un bien específico y determinado, propio del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Artículo 1490

Riesgo a cargo del legatario El bien legado en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente el bien cierto que debe entregarse.

Artículo 1491

Validez parcial del legado Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o derecho en el bien legado, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que el bien era parcialmente de otro, y que no obstante lo legó por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.

Artículo 1492

De bien ajeno

El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirlo para entregarlo al legatario o dar a éste su precio.

Artículo 1493

Prueba La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al legatario.

Artículo 1494

Si el testador ignoraba que el bien fuera ajeno Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado.

Artículo 1495

Adquisición posterior Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere el bien que al otorgarlo no era suyo.

Artículo 1496

De propiedad incierta o dudosa Si la propiedad del bien legado era incierta o dudosa, o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 1491

Artículo 1497

Propiedad parcial del testador Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.

Artículo 1498

Cuándo se entiende legado el precio Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.

Artículo 1499

De bien del heredero o legatario Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.

Artículo 1500

De bien ajeno Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del legatario, será nulo el legado.

Artículo 1501

De bien recibido en prenda El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se señale expresamente.

Artículo 1502

Fianza Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.

Artículo 1503

Redención a cargo de la herencia Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado para reclamar contra aquél. Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con éste al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Artículo 1504

De deuda El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a liberar al legatario de toda responsabilidad.

Artículo 1505

Del título de la deuda Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1501 y 1502

Artículo 1506

Cuándo no se compensa el crédito El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

Artículo 1507

Compensación En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.

Artículo 1508

Mejora de la condición de su acreedor Por medio de un legado, puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.

Artículo 1509

Hecho a tercero El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial