Artículo 1415 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Desempeño de tutela legítima Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusaren desempeñarla sin causa legal, no tienen derecho a heredar a los incapaces de quienes debían ser tutores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial