Artículo 1429 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Obligación de dejar alimentos No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial