Artículo 1542 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Licitud de la fideicomisaria La única substitución fideicomisaria lícita, es aquella en la que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlo al hijo o hijos que tenga o tuvieren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial