Artículo 1547 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Prohibición de la cláusula que prohiba enajenar También se consideran fideicomisarias, y en consecuencias prohibidas, las disposiciones que contengan prohibición de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial