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Artículo 169 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Igualdad de autoridad Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:

I.- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa en que éste se instale;

II.- A la dirección y cuidado del hogar;

III.- A la educación y establecimiento de los hijos; y

IV.- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.

En caso de que no estuvieren conformes en alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales a los hijos, el Juez de primera instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos y, si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de la familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial