Artículo 168 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Igualdad de deberes y obligaciones Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga o impone a los cónyuges el matrimonio, serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación respecto de los alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial