Artículo 1911 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Cuándo es conmutativo El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas, en cuanto a su
existencia y cuantía, desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause.
Es aleatorio cuando las partes o una de ellas desconocen la existencia o cuantía de las prestaciones que deben, por depender tales prestaciones de un acontecimiento futuro, que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial