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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Segundo — De los contratos en general

Capítulo VII De la interpretacion de los contratos

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1964 al 1970 · 7 artículos

Artículo 1964

Cómo se hará Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1965

Comprensión de los términos Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él, bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieren contratar.

Artículo 1966

Cuando admitan diversos sentidos Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Artículo 1967

Interpretación de unas por otras Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Artículo 1968

Distintas acepciones Las palabras que pueden tener distintas acepciones, serán entendidas en aquélla que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Artículo 1969

Uso o costumbre regional El uso o la costumbre de la región se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.

Artículo 1970

Imposibilidad de resolver las dudas Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la parte más débil cultural, económica o socialmente, y sólo cuando las partes estén en igualdad de circunstancias, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda avenirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato es inexistente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial