Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Segundo — De los contratos en general
Capítulo V De la forma externa de los contratos
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1953
Formalidades externas Ningún contrato necesita para su validez más formalidades externas que las expresamente prevenidas por la ley.
Artículo 1954
Escritura pública Salvo los casos de excepción que este Código establece, deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se transfiera o modifique el dominio de bienes inmuebles o se constituya un derecho real.
Artículo 1955
Forma escrita Cuando se exija la forma escrita para el contrato, ésta tendrá que ser en tantos ejemplares como partes contratantes lo celebren, y los documentos relativos serán firmados por todas las personas a las cuales la ley impone ese deber; pero si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.
Serán válidos los contratos celebrados por cualquier medio electrónico, si así pactaron las partes su perfeccionamiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial