Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales
Título Segundo — De los contratos en general
Capítulo II De la capacidad de los contratantes
Código Civil del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 1920
Capacidad Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
Artículo 1921
Invocación de incapacidad La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Artículo 1922
Contratación por sí o por otro El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Artículo 1923
Autorización para contratar por otro Ninguno puede contratar por otro, sin estar autorizado por él o por la ley.
Artículo 1924
Contrato celebrado sin ser representante legítimo Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte.
La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley.
Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial