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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Segundo — De los contratos en general

Capítulo II De la capacidad de los contratantes

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1920 al 1924 · 5 artículos

Artículo 1920

Capacidad Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1921

Invocación de incapacidad La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Artículo 1922

Contratación por sí o por otro El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Artículo 1923

Autorización para contratar por otro Ninguno puede contratar por otro, sin estar autorizado por él o por la ley.

Artículo 1924

Contrato celebrado sin ser representante legítimo Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán inexistentes; pero la persona a cuyo nombre fueren celebrados puede dar su aceptación antes de que se retracte la otra parte.

La aceptación debe ser hecha en la misma forma que para el contrato exija la ley.

Si no se obtiene la aceptación de la persona a nombre de la cual se pretendió celebrar el contrato, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial