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Libro Cuarto — De las obligaciones disposiciones generales

Título Segundo — De los contratos en general

Capítulo VIII De la rescision

Código Civil del Estado de Tabasco

Artículos 1971 al 1975 · 5 artículos

Artículo 1971

Cuáles pueden rescindirse Sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos. La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando ha sido total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes.

Artículo 1972

Cuándo procede La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los artículos 2092 a 2094.

Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2065;

II.- Por que el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria; y

III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

Artículo 1973

Efectos de la rescisión Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran.

Tratándose de bienes fungibles, de prestaciones periódicas y de tracto sucesivo, el efecto de la rescisión será simplemente extintivo respecto de las prestaciones que hasta la rescisión fueron a cargo del deudor, y para regular los efectos de la rescisión se aplicará, además, el artículo 1902, haciéndose las mismas distinciones previstas por éste, según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado de las mismas.

Pueden las partes regular convencionalmente las formas en que proceda la rescisión y los efectos de ella, y en este caso se estará a lo pactado.

Es aplicable a los efectos restitutorios de la rescisión el artículo 1900

Artículo 1974

Prescripción de acciones Las acciones de rescisión prescriben en el término de dos años, salvo que lo contrario resulte de disposición expresa de la ley, de la naturaleza del contrato o causa de rescisión.

Artículo 1975

Contra quiénes no surte efecto La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial