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Artículo 1972 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo VIII

Cuándo procede La rescisión procederá cuando, celebrado el contrato, éste debe quedar sin efecto por alguna de las causas siguientes:

I.- Por cumplimiento del contrato en los casos en que el perjudicado ejercite la acción que le conceden los

artículos 2092 a 2094.

Tratándose de las obligaciones recíprocas se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2065;

II.- Por que el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de las demás acciones que la ley confiera al perjudicado, además de la rescisoria; y

III.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial