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Artículo 1936 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo III

Error de derecho El error de derecho no anula el contrato. El numérico sólo da lugar a su rectificación y el de hecho sí anula el contrato; en los casos siguientes:

I.- Si es común a ambos contratantes sea cual fuere la causa de que proceda;

II.- Si recae sobre el motivo u objeto del contrato, declarándose en el acto de la celebración o probándose por las circunstancias de la misma obligación que es falso el supuesto que motivó el contrato y no por otra causa, se celebró éste;

III.- Si procede de dolo de uno de los contratantes;

IV.- Si procede de dolo de un tercero que pueda tener interés en el contrato. En este caso los contratantes tienen también acción contra el tercero; y

V.- Si procede de mala fe el contratante que no incurrió en el error.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial