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Artículo 1950 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo IV

Objeto El objeto de las obligaciones, cualquiera que sea su fuente, puede ser un bien o un hecho. El bien objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en cuanto a su especie. El hecho objeto de la obligación debe ser lícito, posible y susceptible de valoración pecuniaria.

Es imposible el hecho que no puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma que debe regirlo y que constituya un obstáculo insuperable para su realización. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial