Artículo 2121 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Obligación alternativa. Si la obligación alternativa fuere de hechos, el acreedor, cuando tenga la elección, podrá exigir cualquiera de los hechos que sean objeto de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial