Artículo 2125 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Pérdida por culpa del deudor. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho, o la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial