Artículo 2156 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Cuándo deja de ser indivisible. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial