Artículo 2159 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
En qué puede consistir la prestación. La prestación de bienes puede consistir:
I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto; y
III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial