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Artículo 2159 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

En qué puede consistir la prestación. La prestación de bienes puede consistir:

I.- En la traslación del dominio de un bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de un bien cierto; y

III.- En la restitución de un bien ajeno o pago de un bien debido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial