Artículo 2162 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
A cargo de quién son el deterioro o la pérdida. Desde que el contrato se perfeccione, son a cargo del acreedor el deterioro o la perdida del bien objeto de la obligación, aun cuando éste no le haya sido entregado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial