Artículo 2164 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Deterioro por culpa del deudor. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar la rescisión del contrato o exigir la reducción del valor de la prestación a que se hubiere obligado, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial