Artículo 2175 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Designación por género y cantidad. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en este Capítulo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial