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Artículo 2244 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Enajenante de buena fe. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por el bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los gastos del pleito de evicción y del saneamiento; y

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, si en la sentencia no se determina que el vencedor satisfaga su importe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial