Artículo 2241 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Renuncia al saneamiento. Cuando el adquirente ha renunciado al saneamiento para el caso de evicción, llegado éste, el que enajenó, deberá entregar el precio del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 2244 fracción I; pero quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de ella y sometiéndose a sus consecuencias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial