Artículo 2259 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Cuándo no se responde de la evicción. El que enajenó no responde por la evicción:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- En el caso del artículo 2241;
III.- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajenó;
IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V.- Si el adquirente no cumple con lo previsto en el artículo 2242;
VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial