Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2251 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Reducción de indemnización. Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el importe de éste se deducirá del de la indemnización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial