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Leyes Descargar AYA

Artículo 2252 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Mejoras. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán en cuenta de los que debe pagar, siempre que fueren abonadas por el vencedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial