Artículo 2275 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Calificación de los vicios. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos nombrados por las partes y por un tercero que elegirá el Juez en caso de discordia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial