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Leyes Descargar AYA

Artículo 2276 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Declaración de vicios anteriores. Los peritos declararán terminantemente, si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse el bien a los usos para los que fue adquirido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial