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Artículo 2289 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo PRIMERO

Reglas para el lugar de pago. Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:

I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;

II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor; y en la comunidad que sea tal domicilio, el domicilio en que éste habite o en la que tenga su despacho; y

III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial